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Contenido del Poder Judicial del Estado de Chiapas

Integración del Consejo de la Judicatura

¿Qué es?

El Consejo de la Judicatura es un órgano del Poder Judicial con independencia técnica, encargado de la vigilancia, disciplina, administración y carrera judicial de los órganos del Poder Judicial, con las excepciones previstas en esta Constitución.

 

Integración

El Consejo de la Judicatura estará integrado por la persona titular de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, que será también la persona titular de la presidencia del Consejo de la Judicatura, así como por cuatro miembros más designados de entre los Magistrados Regionales o Jueces que integren o hayan integrado el Poder Judicial del Estado, a propuesta, dos de la persona titular de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado y, dos del Titular del Poder Ejecutivo, con la aprobación de la mayoría de los integrantes del Pleno del Congreso del Estado o, en su caso, de la Comisión Permanente.

La persona titular de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, así como los Magistrados o Jueces en funciones de Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, actuarán con absoluta independencia de quien los designe. Los Consejeros de la Judicatura durarán en su cargo tres años, salvo la persona titular de la presidencia del Consejo de la Judicatura, quien ejercerá dicho encargo durante la temporalidad para la que haya sido designado como la persona titular de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia.

Los Consejeros de la Judicatura no podrán ser reelectos para el periodo inmediato posterior, pero sí podrán ser designados nuevamente para un periodo más, siempre y cuando entre la designación anterior como Consejero y el nuevo nombramiento medie un periodo de un año. Las percepciones recibidas con motivo al desempeño de las atribuciones como Consejero de la Judicatura, serán equivalentes a las de los Magistrados Regionales del Tribunal Superior de Justicia, y no podrán ser disminuidas durante el periodo de su encargo, serán únicas y no podrán duplicarse con las de otra función, siendo incompatibles con otro salario dentro del Poder Judicial.

Los Consejeros de la Judicatura deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de su profesión o encargo, y deberán cumplir, para su designación, los requisitos establecidos en esta Constitución.

El Consejo de la Judicatura será presidido por la persona titular de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, y contará con un Secretario Ejecutivo que será designado por el propio Consejo, a propuesta de su persona titular de la presidencia, quien tendrá el nivel y percepciones equivalentes a las de un Secretario General de Sala Regional.

 

Atribuciones

I. . Participar en la designación de Magistrados en los términos de lo establecido en esta Constitución.

II. Designar, adscribir o remover en los términos de esta Constitución y la ley de la materia, a los servidores públicos judiciales y el personal administrativo.

III. Emitir acuerdos generales a fin de lograr una adecuada distribución, coordinación y funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial, para la mejor y mayor prontitud del despacho de los asuntos de su competencia.

IV. IV. Establecer y ejecutar el sistema de formación, profesionalización y carrera judicial, a través del Instituto de Formación, Profesionalización y Carrera Judicial, en términos y condiciones que establece esta Constitución y demás normativa aplicable.

V.Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Poder Judicial.

VI. Determinar los Distritos Judiciales y Regiones en que se divida el Estado, así como el número e integración de Salas Regionales, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados Especializados, Juzgados de Paz y Conciliación, Juzgados de Paz y Conciliación Indígena y Juzgados Municipales, preferentemente de manera consecutiva para mejor identificación en toda la Entidad, así como la residencia, adscripción, jurisdicción territorial y especialización que por materia o materias les correspondan.

VII.Administrar los recursos financieros del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, conforme a los lineamientos señalados en esta Constitución, el Código de Organización del Poder Judicial del Estado y demás normatividad aplicable.

VIII.Los demás asuntos que esta Constitución y las leyes determinen.

Las decisiones del Pleno del Consejo de la Judicatura serán definitivas e inatacables. El Código establecerá las bases mínimas para la práctica de las visitas judiciales y la emisión de los dictámenes correspondientes, realizados por la Visitaduría del Consejo de la Judicatura, así como su integración.