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Contenido del Poder Judicial del Estado de Chiapas

Historia del Poder Judicial

La historia como tal, disciplina de las ciencias sociales, contiene muchos elementos que justifican su razón de ser; sin embargo, para los no profesionales en la materia, para el ciudadano común, existe una evidencia: la historia nos permite hacer un alto, ver hacia atrás y entender el presente. Esta evidencia nos motiva a presentar de cómo ha evolucionando el Poder Judicial del Estado de Chiapas.

Después de casi tres siglos de dependencia colonial, Chiapas proclama su independencia de España y de la capitanía general de Guatemala el 28 de agosto de 1821, y luego de ciertos vaivenes políticos, el 14 de Septiembre de 1824 declara solemnemente su federación a México.

Por tal motivo, la Junta Suprema Provisional que Gobernaba a la entonces provincia convocó a los Chiapanecos para que integraran un congreso constituyente que se hiciera cargo de redactar la Constitución Política del nuevo Estado Libre y Soberano de Chiapas, conforme la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De esta manera, el 5 de enero de 1825, se instaló el primer Congreso constituyente de Chiapas, mismo que expidió el 19 noviembre del mismo año, la Constitución Política del Estado. Con esta base se eligió a tres abogados para que fungieran como Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado y por decreto número uno el poder Judicial fue confiado, provisionalmente, a los Tribunales que lo ejercían en esa época.

El 29 de abril de 1825, mediante decreto número 22, se estableció oficialmente el Tribunal Superior de Justicia del Estado, el cual se integraba de tres abogados y funcionó en una sola sala.

El 22 de mayo de 1825, fue instalada la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia, conforme al decreto del 13 de mayo, expedido por el Primer Congreso Constituyente.

El 16 de junio de 1825, se facultó al Tribunal Superior de Justicia para que dictara, previa aprobación del H. Congreso del Estado, los reglamentos que fueran necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.

Con fundamento al decreto no. 33 del 16 de junio de 1825, se expide el primer reglamento provisional del Tribunal Superior de Justicia el 28 de julio del mismo año; aprobado por el Congreso Constituyente.

El 19 de noviembre de 1825, se expidió la primera Constitución Política del Estado, que señaló en su artículo 83 que el Poder Judicial residiría en una Corte Suprema de Justicia y en los demás Tribunales del Estado.

El 4 de enero de 1858, el Gobernador Constitucional del Estado, promulgó la segunda Constitución Política de Chiapas, que señalaba en su artículo 65, que el Poder Judicial se depositaba para su ejercicio, en el Tribunal de Justicia, Jueces de Primera Instancia y Alcaldes.

El Tribunal de Justicia del Estado, se componía de tres Magistrados propietarios y dos supernumerarios.

El 15 de noviembre de 1893, la XVIII Legislatura del H. Congreso del Estado expidió la tercera Constitución Política del Estado.

Esta Constitución reformada y adicionada cita, en el artículo 54, que el Poder Judicial se ejerce por el Tribunal de Justicia, Jueces de Primera Instancia, Jurados, Jueces Menores y Alcaldes. El Tribunal se Componía de tres Magistrados numerarios y tres supernumerarios, electos popularmente.

El 25 de diciembre de 1900, el Gobernador del Estado promulgó la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en 1903 se reexpide con reformas y adiciones. Y el 10 de junio de 1904 se promulgó el Reglamento del Tribunal Superior de Justicia.

El 14 de septiembre de 1914, el Gobernador y Comandante Militar del Estado de Chiapas, asume los tres poderes del Estado; por tal motivo se disuelve el H. Congreso del Estado y del Tribunal de Justicia, este último se reinstaló en 1917. Mientras tanto, se había expedido la ley sobre Administración Provisional de Justicia, la que comenzó a regir el 5 de febrero de 1916.

El 28 de enero de 1921, la XXVIII legislatura del H. Congreso del Estado expidió, la Constitución Política del Estado Promulgada el 1° de febrero del mismo año, en ésta indicaba en el artículo 24, que el ejercicio del Poder Judicial se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, Jueces de Primera Instancia, Jurados, Jueces y alcaldes. Y por primera vez, se divide al Estado en dieciséis Distritos Judiciales: Comitán, Chilón, Chiapa, Las casas, Cintalapa, La Libertad, Mariscal, Mezcalapa, Palenque, Pichucalco, San Andrés, Simojovel, Soconusco, Tonalá, Tuxtla y Villaflores.

El Tribunal Superior de Justicia se integraba de seis Magistrados de número y cinco supernumerarios.

En el artículo 58, esta Constitución señalaba que el Tribunal Superior de Justicia funcionaría en Tribunal Pleno o en Salas, según lo determinaba la Ley Orgánica y en su Reglamento Interior.

El 15 de noviembre de 1921, se expide la Ley del Tribunal de Justicia, que comenzó a regir en el Estado el 1° de febrero de 1922.

El 6 de agosto de 1973, el entonces Gobernador promulga íntegramente la Constitución Política del Estado y señala en el artículo 52, que el ejercicio del Poder Judicial se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, Jueces de Primera Instancia, Jueces Municipales y Jueces Rurales.

También menciona que la Ley Orgánica del Poder Judicial establecería los Distritos Judiciales en que se dividiría al Estado.

El Tribunal se integraba de cinco Magistrados de número y tres supernumerarios.

El 25 de agosto de 1981, el entonces Gobernador promulga íntegramente la Constitución Política del Estado, la que comenzó a regir el día 1° de enero de 1982; en esta Constitución el artículo 49, señala que el ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal de Justicia, en los Juzgados de Primera Instancia, en los Juzgados Municipales y en los Juzgados Rurales. Menciona que será la Ley Orgánica del Poder Judicial que establezca los Distritos Judiciales en que se divida al estado. El Tribunal Superior de Justicia se compone de siete Magistrados numerarios y cinco supernumerarios.

El 13 de diciembre de 1988, el Gobernador Constitucional, promulga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chiapas; en esta Ley se establece la creación de la Sala Administrativa y la descentralización del Tribunal Superior de Justicia al crearse las Salas: Sur (Tapachula) y Norte (Pichucalco), quedando en la Capital del Estado las Salas Civil, Penal y Administrativa y se aumenta a dieciséis el número de Magistrados.

El 20 de Diciembre de 1990, se promulgan las reformas y adicciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en la que figura el cambio de nominación.

Actualmente, el ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado; Juzgados de Primera Instancia; Juzgados de Paz y Conciliación que en los Municipios con población mayoritariamente indígena se denomina Juzgados de Paz y Conciliación Indígenas, y Juzgados Municipales. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, integrado por 28 Magistrados, que cada año designará a uno de sus miembros como Presidente, pudiendo ser reelecto.

En octubre de 2002, se crea por acuerdo del H. Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado la Sala Unitaria Mixta Zona Costa - Tonalá.

El 6 de noviembre de 2002, se promulga y publican reformas, adiciones y derogaciones a la Constitución Política del Estado, las cuales entraron en vigor al día siguiente; en la que se modifica íntegramente su Título Sexto denominativo “Del Poder Judicial”; cuyo artículo 49 en su primer párrafo, establece que se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado, en un Tribunal Electoral, en un Tribunal de Servicio Civil, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Paz y Conciliación Indígenas y Juzgados Municipales.

En su segundo párrafo, señala que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción de la Sala Superior estará a cargo del Consejo de la Judicatura; en su último párrafo, indica que el Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia tendrá la presentación del Poder Judicial del Estado, presidirá el Pleno de la Sala Superior y el Consejo de la Judicatura, estableciéndose en su artículo octavo transitorio que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado deberá adecuarse a dichas reformas.

El 27 de noviembre de 2002, se publica la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; abrogando la Ley Orgánica de 1988; estableciendo en su artículo 7° que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, se integrará en una Sala Superior y Salas Regionales Colegiadas y Unitarias.

El número de Salas Regionales su especialización, jurisdicción y competencia se decidirá por acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura en los términos de la Ley.

Entre los cambios sustanciales que trajo la Nueva Ley son: que el máximo órgano desde el punto de vista jurisdiccional es la Sala Superior conformada por siete Magistrados. El Presidente de la Sala Superior se elegirá dentro de los mismos Magistrados que la integran y estará en el cargo por tres años, pudiendo ser reelecto por una sola ocasión.

El Magistrado Presidente de la Sala Superior, también presidirá la presidencia del Consejo de la Judicatura y será el Titular del Poder Judicial del Estado.

El 16 de mayo de 2007, se realizan reformas al Poder Judicial del Estado, entre estas las siguientes:

Cambio de nombre del Supremo Tribunal de Justicia del Estado por Magistratura Superior del Estado Cambio de nombre de la Sala Superior del Supremo Tribunal de Justicia del Estado por Tribunal Constitucional de la Magistratura Superior del Estado Reducción del número de Magistrados Integrantes del ahora Tribunal Constitucional de 7 a 3; cambió de nombre el Consejo de la Judicatura por Consejo de Magistratura y se modifica la denominación del Tribunal del Servicio Civil por la de Tribunal del Trabajo Burocrático y se incorporan a éste las Juntas de Conciliación y Arbitraje al Poder Judicial del Estado.

Otra de las sustanciales modificaciones lo es que, en la persona del Presidente del Tribunal Constitucional, recae también la Presidencia de la Magistratura Superior, quien se encuentra investido de la representación del Poder Judicial; y por su parte, el Consejo de la Magistratura cuenta con su Presidente, quien se elige de entre los Consejeros por votación directa.

El 31 de diciembre de 2008, se llevaron acabo reformas a la Constitución Política local, en las que se modifica la denominación de la Magistratura Superior del Estado y del Consejo de la Magistratura, para dar paso al Tribunal Superior de Justicia del Estado y Consejo de la Judicatura, respectivamente; éstos órganos quedan bajo la directriz, orientación y conducción armónica del Titular del Poder Judicial, en cuya persona recaen las Presidencias tanto del Tribunal Superior de Justicia, como la del Consejo de la Judicatura, para el desarrollo de las funciones administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial.